Fuente: Junta de Castilla y León
¿Tienes una empresa en CyL y quieres reducir la factura energética? pues introduce energías renovables como solar, biomasa en tus instalaciones. ¡Ahora puedes solicitar subvenciones para ello, con FondosFeder!
OBJETO:
Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen por objeto promover la utilización de energías renovables, tanto energía solar, térmica y fotovoltaica, como biomasa y geotermia, en el ámbito del sector empresarial, buscando la utilización de la mejor tecnología disponible (MTD).
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 30 de octubre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2018
Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 09:00 horas del día 30 de octubre de 2018 y finalizará el 30 de noviembre de 2018.
LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:
Electrónico:
- Mediante la aplicación SUBERCYL y SUBSOLARCYL integradas en la aplicación AYAE. Ver requisitos técnicos.
- ¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?
- Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
- a) Grandes empresas de Castilla y León.
- b) Pequeñas o medianas empresas (PYME) de Castilla y León.
- c) Autónomos.
- d) Agricultores y ganaderos que, no incluidos en los anteriores y que sean titulares de explotaciones agrarias o cotitulares de explotaciones de titularidad compartida inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL).
- Se excluyen las empresas de la industria extractiva energética, de refino de petróleo, combustibles nucleares y generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
- Las solicitudes las realizará, en nombre del posible beneficiario, un instalador inscrito en el Registro de instaladores colaboradores para las subvenciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables (Orden EYE 1663/2010)
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
- Que la actuación se realice dentro del territorio de la CCAA de Castilla y León.
- Que la actuación no haya comenzado antes de la fecha de la solicitud.
- Cumplir la normativa de integración laboral de las personas con discapacidad.
- Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como no tener deudas vencidas impagadas con la Administración de Castilla y León.
- No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Cumplir con las obligaciones recogidas en el Documento que Establece las Condiciones de Ayuda (DECA).
- Disponer de certificado de eficiencia energética del edificio en el que se realice la actuación subvencionable para aquellos edificios que no estén exentos (artículo 2 del RD 235/2013, de 5 de abril). Este certificado deberá estar inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León.
- Suscribir una Hoja de Encargo con un Instalador-colaborador inscrito en el registro de Instaladores colaboradores con las subvenciones en materia de eficiencia energética y energías renovables, según el modelo que se pone a disposición.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente los costes subvencionables de las instalaciones de energías renovables siguientes:
1.- Energía solar térmica.
2.- Energía solar fotovoltaica.
3.- Biomasa.
4.- Geotermia.
Se excluyen los costes o gastos financieros, los no imputables directamente a la actuación subvencionada, los de adquisición de terrenos, el IVA, los gastos realizados en bienes usados así como aquellos costes relativos a actuaciones obligatorias como consecuencia del cumplimiento de obligaciones legales.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES (121 kbytes)
CUANTÍA:
En función del tipo de actuación, entre el 25% y el 40% del coste subvencionable. Además, hay un tope de la cuantía determinada por magnitudes relativas para cada tipo de actuación a llevar a cabo.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN (121 kbytes)
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?
Solicitud, en modelo normalizado, de manera exlusivamente telemática acompañada de la la siguiente información y/o documentación, en formato PDF y tamaño inferior a 10 Mb:
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (101 kbytes)
ORGANISMO:
Responsable:
Gestor:
- Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables
- Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (EREN)
Que resuelve:
Consejera de Economía y Hacienda
PLAZO DE RESOLUCIÓN:
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 MESES, a contar desde el día de presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo, el interesado no recibiera la resolución correspondiente, la deberá entender DESESTIMADA.
NOTIFICACIONES:
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano. .
RECURSOS:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
INFORMACIÓN ADICIONAL:
Las ayudas están sujetas al régimen de minimis en aplicación de los Reglamentos (UE) número 1407/2013, 1408/2013 y 717/2014, de la Comisión, por lo que el importe total de este tipo de ayudas concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000, 15.000 o 30.000 EUR, respectivamente durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con los siguientes criterios de valoración:
Plazo de ejecución de las actuaciones y de justificación
Las actuaciones no podrán haberse iniciado previamente a la presentación de la solicitud de subvención.
El plazo para ejecutar y justificar las actuaciones finalizará el 2 de octubre de 2019.
Pago de la ayuda
El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el solicitante en su solicitud una vez que haya sido justificada por el beneficiario la realización de la actuación con los requisitos exigidos en la convocatoria.
Obligaciones de los solicitantes o beneficiarios
Aparte de las obligaciones generales como estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias, someterse a las actuaciones de comprobación de la actuación subvencionada así como la facilitación de datos, destinar íntegramente el importe de la subvención a las finalidades para las que se otorga y comunicar la obtención de otras ayudas recibidas, como obligaciones específicas cabe reseñar las siguientes:
- Mantener una contabilidad separada de los movimientos financieros derivados de la actuación.
- Custodiar la documentación relativa a la subvención durante el tiempo indicado en la convocatoria.
- Llevar a cabo todas las medidas de información y comunicación previstas en la convocatoria y en los reglamentos europeos de aplicación y que incluyen, entre otras, la colocación de un cartel normalizado en lugar visible con información sobre el proyecto.
- En su caso, solicitar la Declaración de la Autoridad Responsable del proyecto en relación con su afección a la Red Natura 2000, según el Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
- Disponer de declaración de conformidad y marcado CE en los equipos a instalar
- Solicitar, una vez ejecutada la actuación subvencionada, la inscripción en el Registro correspondiente del Servicio Territorial de Economía de la provincia, para cada tipo de instalación, conforme al reglamento aplicable (de instalaciones térmicas en edificios, de baja tensión, de equipos a presión, etc.), así como en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica, en su caso.
- En el caso de realización de sondeos verticales, contar con autorización de la Autoridad Minera para su realización, en aplicación del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.
- Cualquier otra obligación establecida en el Documento de Condiciones de Ayuda (DECA), que se entregará junto con la resolución de concesión.
Compatibilidad
Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actuación con las limitaciones establecidas en artículo 65.11 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actuación subvencionada.
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Recuerda: Desde el 30 de octubre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2018