La Fundación Laboral de la Construcción informa del vacío de información que tienen los trabajadores de la obra pública, con el nuevo Real Decreto publicado.
¿Qúe debo de hacer si estamos en mitad de la ejecución de una obra?
¿Puedo cancelar la ejecución de la obra?¿Tengo derecho a indemnización?
¿Se puede trabajar en una obra, con el periodo del estado de alarma vigente?
Es un hecho que el Covid-19 ha generado una emergencia sanitaria que está afectando a todos los sectores, incluyendo a trabajadores de la obra pública. El nuevo Real Decreto aprobado por el consejo de Ministros el pasado 17 de marzo de 2020, no ha disipado las dudas en el sector de la obra pública.
Según la Ley de Contratos del sector público, los contratos de obra pública, únicamente pueden ser suspendidos por la Administración contratante, que deberá indemnizar al contratista. Además esta Ley también considera la posibilidad del que el contratistas extinga el contrato por fuerza mayor, pudiendo exigir una indemnización por los daños y perjuicios. Pero estos caso de fuerza mayor están limitados por los siguientes casos:
- Incendios causados por tormentas
- Fenómenos naturales de efectos catastróficos, como terremotos, temporales, inundaciones u otros semejantes
- Destrozos ocasionados en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
Es por esta razón la CNC (Comisión Nacional de la Construcción) solicitó al gobierno que considere la emergencia sanitaria como un caso de Fuerza Mayor o en su defecto, se que se acordase, con carácter general, la suspensión de las obras, aunque se limitaran las indemnizaciones previstas en la Ley.
Finalmente El Real Decreto-Ley ha optado por la suspensión de las obras, pero condicionada con dos aspectos (Artúclo 34):
- La suspensión debe ser solicitada por el contratista, justificando la imposibilidad de seguir ejecutando el contrato, quedando a expensas de la respuesta del órgano de contratación.
- Las obras afectadas serán aquellas que su plazo de finalización se encuentre dentro del periodo que dura el estado de alarma.
Como consecuencia de ello se está poniendo en duda la posibilidad de que las empresas constructoras de obra pública se puedan acoger a las medidas relacionadas con la suspensión de contratos de sus trabajadores, debido a que no podrían acreditar que la paralización de su actividad se ajusta a lo previsto en la normativa de contratación administrativa.
FUENTE: Fundación Laboral de la Construcción
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