Fuente y foto: Ministerio de Fomento

viernes, 8 de mayo de 2015

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Proyecto de Ley del Sector Ferroviario, que ahora se remitirá a las Cortes para proseguir con la tramitación parlamentaria.
La nueva Ley del Sector Ferroviario consolida el rigor en la planificación y construcción de nuevas infraestructuras y propicia la apertura de la red para potenciar el uso de la alta velocidad mediante la mejora de la calidad y el aumento de la oferta.
Además, supone un nuevo marco jurídico completo aplicable al sector ferroviario, consolida la reforma emprendida por el Ejecutivo y, además, adapta la normativa a la creación de la Agencia de Seguridad Ferroviaria, reforzando todos los mecanismos relativos a la seguridad.
El texto refuerza los mecanismos para una planificación rigurosa de las infraestructuras ferroviarias, exigiendo que existan las fuentes de financiación suficientes. Se establecen 3 instrumentos:

  • La “Estrategia Indicativa” a elaborar por el Ministerio de Fomento, como instrumento de planificación de la infraestructura (desarrollo, mantenimiento y renovación).
  • Un “Programa de Actividad” a elaborar por los administradores de infraestructuras (Adif, Adif-AV), según la “estrategia indicativa” y que deberá recoger la previsión de actuaciones a realizar y una previsión orientativa de sus cánones para los próximos 5 años.
  • Un convenio ADIF/ADIF-AV–Ministerio de Fomento que establezca los objetivos a alcanzar por ADIF y las aportaciones económicas del Estado.

Asimismo, establece un nuevo sistema de cánones con el objetivo de incrementar el uso de la red de ferrocarriles española. Entre otras novedades, destaca la supresión del canon anual de acceso a la red y la bonificación de la puesta en marcha de nuevos servicios ferroviarios.
Junto a ello, se incluyen nuevas medidas para mejorar la competitividad del transporte ferroviario de mercancías como el establecimiento de medidas liberalizadoras de los servicios que se prestan en las terminales ferroviarias públicas, que supondrán una reducción de costes; la imposición de nuevas condiciones de transparencia para la actuación de los administradores de infraestructuras; la simplificación del régimen tarifario y de las autorizaciones necesarias; la eliminación del canon de acceso supone eliminar una importante barrera a la entrada; y el impulso del papel de los puertos como administradores de las infraestructuras ferroviarias dentro de su dominio público
En materia de transporte de viajeros se imponen a los operadores condiciones para garantizar un funcionamiento transparente del mercado, como son la obligación de aportar al Ministerio de Fomento información estadística y contable o la obligación de llevar cuentas separadas entre las actividades de mercancías y viajeros, y dentro de los de viajeros, entre los servicios comerciales y los servicios declarados de obligaciones de servicio público.
Además, se establece que las empresas deben contar con un plan de asistencia a víctimas y se recogen los derechos de las víctimas de accidentes.
Por otra parte, el texto incluye un nuevo título específico dedicado a seguridad ferroviaria, que no existe en la ley vigente y se adapta su contenido a la creación de la nueva Agencia de Seguridad Ferroviaria que será independiente y no podrá encomendar funciones de los administradores de infraestructuras, empresas ferroviarias o entidad adjudicadora, dotándola de mecanismos propios de financiación, con objeto de reforzar su independencia.
Por último, se plantea un régimen sancionador más proporcional, reforzando las sanciones sobre derechos de los pasajeros y aspectos relacionados con la seguridad.

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