La Cámara de Contratistas de Castilla y León continua demostrando su compromiso por la Igualdad, ya que durante la última semana ha celebrado, en su sede situada en la calle Valle de Arán nº5 de Valladolid, una jornada de formación que sirve, por una parte, para conocer en profundidad el I Plan de Igualdad de derechos y oportunidades y por otra, para sensibilizar a los asistentes con el tema. El evento, al que ha acudido toda la plantilla, destaca las ventajas que supone promover un plan de este tipo en el mundo empresarial, porque equilibra la presencia masculina o femenina en aquellos puestos donde exista un menor grado de representatividad.
Todo ello, se llevo a cabo a través de una presentación digital que sirvió como referencia para actualizar y comprender los conceptos más relevantes y con un posterior debate que aclaró las dudas de los presentes. Para continuar con el desarrollo de este plan se fijaron los objetivos de proseguir con la formación continua y el de revisar los resultados obtenidos semestralmente.
Conceptos fundamentales a tener en cuenta:

  • La Ley de Igualdad de Oportunidades Entre Mujeres y Hombres (LOIEMH), aplicada a las empresas y agrupaciones empresariales, establece la posibilidad de implantar Planes de Igualdad para solventar y prevenir las posibles discriminaciones por razón de género en las empresas.
  • El Plan de Igualdad es una herramienta única y exclusiva para cada empresa.
  • La nueva Ley de Contratos del Sector Público expone como motivo de prohibición para contratar con las administraciones públicas a las empresas de más de 250  trabajadores, que no cumplan con la obligación establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
  • Mientras que, las que poseen una cifra inferior a 250 empleados pueden tomar la decisión propia de aplicarlo o no. Sin embargo, la nueva Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 establece la posibilidad de que los órganos de contratación puedan exigir en los criterios o condiciones de adjudicación de contratos, etiquetas de tipo social o medio ambiental, entre ellas la igualdad de género (Art. 127).

Además, se recalcaron los motivos por lo cuáles debe existir un Plan de Igualdad, el primero de ellos es cumplir con la legislación vigente, el segundo es el de reducir la brecha salarial entre géneros, cumplir con la responsabilidad social empresarial y de género, para facilitar la plena integración de la mujer en todos los niveles profesionales de la empresa y por último, para combatir  las limitaciones en cuestión de igualdad de las políticas tradicionales.